Seguro para trabajadores.
COVID -19

La ley Nº 21.342 indica que el empleador debe contratar un seguro de vida y salud para todos sus trabajadores presenciales y semipresenciales, de manera obligatoria.

¿En qué consiste?

La contratación de este seguro consiste en financiar o reembolsar los gastos médicos del trabajador por concepto de rehabilitación y hospitalización a causa de COVID-19. Cabe destacar que se excluye de este seguro a personas que se encuentren con modalidad de teletrabajo. 

 

¿Quién debe contratar? 

Es responsabilidad y obligación del empleador contratar dicho seguro para sus trabajadores y entregar el respectivo comprobante de contratación al trabajador. 

En el caso de trabajadores de carácter independientes, deben realizar la contratación para ellos mismos. 

Requisitos para contratar. 

  • Trabajadores dependientes del sector privado con contratos sujetos al código del trabajo.
  • Trabajadores que sean afiliados del fondo nacional de salud, pertenecientes a los grupos de salud B, C y D.
  • Trabajadores, de cualquier edad, cotizantes de una institución de salud previsional, siempre que se atiendan en la red de prestadores para la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC).

¿A quiénes está dirigido?

A todos los trabajadores dependientes e independientes que se encuentren realizando labores presenciales o semipresenciales. 

 

¿Qué ocurre si no se contrata el seguro? 

De no contratar este seguro según lo indica la ley, el empleador arriesga una sanción en donde se indica que será responsable del pago de los montos que le habrían correspondido cubrir a su asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo. 

 

¿Qué Cubre?

Este seguro posee una indemnización en caso de fallecimiento del asegurado en el periodo de vigencia de la póliza a causa del contagio por COVID-19. (Monto correspondiente en UF 180) 

En el caso de los trabajadores afiliados del Fondo Nacional de Salud en el grupo B,C y D dicho seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago correspondientes a los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial. 

 

¿Qué NO cubre? 

  • Muerte accidental o lesiones sufridas en un accidente, incluso si la víctima tiene covid-19 
  • Gastos de hospitalización o fallecimiento derivados de otra enfermedad distinta a covid-19 
  • Personas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, si los gastos son de prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial o que estén fuera de la modalidad de Atención Institucional. 
  • Personas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, si los gastos no pertenecen a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC. 

 

¿Qué documentos debo presentar para el cobro del seguro?

 
  • Epicrisis del paciente realizada por el médico tratante en donde se deje claro que la causa es por COVID-19.
  • Todos los documentos de respaldo que den cuenta de los gastos asociados al tratamiento médico del asegurado , se debe detallar de manera individual el nombre de la persona que recibió las prestaciones o incurrió en el gasto. 
  • Liquidación final del copago de cargo del trabajador. 

 

Plazos de contratación

 

El empleador debe contratar este seguro en un plazo no superior a 30 días de corrido, contados desde que la póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el mercado financiero (CMF).

Para los trabajadores que se incorporen a realizar trabajos de manera presencial o semi-presencial después del depósito, la contratación del seguro se debe realizar dentro de los 10 días corridos siguientes al inicio de las actividades presenciales.